Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 30 ago 2021
1. La prestación de unos servicios de calidad constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema de Servicios Sociales regulados en esta ley.
2. Los criterios de calidad del Sistema de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-78