Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 30 ago 2021
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se basará en el enfoque comunitario y de proximidad de la atención, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Adaptar los recursos y las intervenciones a las características de cada comunidad local, identificando previamente sus necesidades.
2. Posibilitar la atención a las personas en su entorno habitual.
3. Diseñar el tipo de intervención adecuada en cada caso sobre la base de una evaluación de necesidades.
4. Asignar a cada persona o familia una persona profesional de referencia al objeto de garantizar la coherencia y la coordinación de las intervenciones.
5. Garantizar el carácter interdisciplinar de la intervención.
6. Incorporar el enfoque preventivo en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, actuando, en la medida de lo posible, antes de que afloren o se agraven los riesgos o necesidades sociales.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-80