Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

En vigor desde 30 ago 2021
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se basará en el enfoque comunitario y de proximidad de la atención, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Adaptar los recursos y las intervenciones a las características de cada comunidad local, identificando previamente sus necesidades. 2. Posibilitar la atención a las personas en su entorno habitual. 3. Diseñar el tipo de intervención adecuada en cada caso sobre la base de una evaluación de necesidades. 4. Asignar a cada persona o familia una persona profesional de referencia al objeto de garantizar la coherencia y la coordinación de las intervenciones. 5. Garantizar el carácter interdisciplinar de la intervención. 6. Incorporar el enfoque preventivo en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, actuando, en la medida de lo posible, antes de que afloren o se agraven los riesgos o necesidades sociales.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-80

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