Art. 78
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

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En vigor desde 30 ago 2021
1. La prestación de unos servicios de calidad constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema de Servicios Sociales regulados en esta ley. 2. Los criterios de calidad del Sistema de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.
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