Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 4 dic 2020
1. Quedan derogadas las siguientes normas: a) El Decreto Ley 7/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Aragón. b) El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. c) El Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. d) La Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COV1D-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor. 2. Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
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eli/es-ar/l/2020/12/03/3#disposicion-derogatoria-unica

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