Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
42 / 44En vigor desde 4 dic 2020
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
a) El Decreto Ley 7/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Aragón.
b) El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) El Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
d) La Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COV1D-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor.
2. Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2020/12/03/3#disposicion-derogatoria-unica