Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 dic 2020
1. Continuarán en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales y sobre transportes, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores, de acuerdo con la autoridad sanitaria. 2. En particular, continuará en vigor la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación en el escenario 2, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2020/12/03/3#disposicion-transitoria-primera

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