Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 9 jul 2021
1. Conforme a la normativa general de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución. 2. Las autoridades sanitarias podrán imponer a determinadas actividades o negocios la obligación de recabar información para la trazabilidad de contagios y contactos, y conservar listados periódicos de personas empleadas, usuarias o participantes, como condición para la realización de las mismas. Estos listados se deberán conservar por el tiempo que la autoridad sanitaria determine, que no será inferior a cuatro semanas, y se deberá facilitar a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar dicha trazabilidad. Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade un apartado 2 por el art. único.1 del Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio. Ref. BOA-d-2021-90265

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eli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-5

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