Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 4 dic 2020
1. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos de esta ley se considerarán ámbitos territoriales para la aplicación del régimen de alerta sanitaria y confinamientos perimetrales el territorio incluido en zonas básicas de salud, sectores sanitarios, distritos o barrios rurales, municipios, comarcas o provincias.
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eli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-3

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