Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 44En vigor desde 9 jul 2021
1. Conforme a la normativa general de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
2. Las autoridades sanitarias podrán imponer a determinadas actividades o negocios la obligación de recabar información para la trazabilidad de contagios y contactos, y conservar listados periódicos de personas empleadas, usuarias o participantes, como condición para la realización de las mismas. Estos listados se deberán conservar por el tiempo que la autoridad sanitaria determine, que no será inferior a cuatro semanas, y se deberá facilitar a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar dicha trazabilidad.
Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade un apartado 2 por el art. único.1 del Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio. Ref. BOA-d-2021-90265
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-5