Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 17 abr 2019
1. El Gobierno de Cantabria y los municipios obligados a establecer y prestar el servicio público de protección civil, prevención y extinción de incendios podrán convenir la prestación del mismo fuera del ámbito del término municipal de que se trate.
2. La determinación de los municipios beneficiados por la prestación del servicio fuera del ámbito territorial del municipio obligado a disponer del mismo se hará en función de criterios de proximidad geográfica, de los índices de demanda o de riesgo y de los recursos disponibles.
3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.
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Proeli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-46