Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 17 abr 2019
1. Los servicios públicos de protección civil, prevención y extinción de incendios están formados por los servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los servicios dependientes de las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales. 2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, dichos servicios deberán existir en aquellos municipios que cuenten con una población superior a veinte mil habitantes, que podrán prestarlos por sí o asociados. 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá suministrar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios que precisen de la misma para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil