Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 17 abr 2019
1. La organización y funcionamiento de la inspección de protección civil del Gobierno de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso, la inspección de protección civil desarrollará sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jerárquica, profesionalización, especialización y, en todo caso, con sujeción a los principios de legalidad y de imparcialidad.
2. Los municipios que desarrollen estas competencias a través de sus propios servicios de inspección, pondrán en conocimiento de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de Cantabria, a los efectos de garantizar la correspondiente coordinación administrativa en los términos que se determinen legalmente, su organización, ámbito funcional y medios personales y materiales con los que cuentan.
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Proeli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-50