Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 17 abr 2019
1. Las entidades supramunicipales que, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostenten competencias y facultades en materia de protección civil, ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo 38 de la presente ley. 2. La Presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la Alcaldía.
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eli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-40

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