Título TÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 14 mar 2019
La Comunidad de Madrid determinará los criterios que considere adecuados para la gestión de las listas de espera en el acceso a los Puntos de Encuentro Familiar, dotando de los recursos necesarios para evitar dichas listas de espera. En todo caso tendrán preferencia los casos derivados judicialmente de los procedimientos tramitados por delitos relacionados con violencia de género y doméstica, priorizando los supuestos en que haya vigente una medida cautelar o pena de prohibición de aproximación o alejamiento respecto de los progenitores o familiares con derecho a visita.
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eli/es-md/l/2019/03/06/3#art-37

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