Título TÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 14 mar 2019
1. Las personas profesionales del Punto de Encuentro Familiar velarán por la seguridad de las personas usuarias y beneficiarias. En caso de situaciones en las que exista riesgo para la integridad de las personas, se dará aviso a la autoridad que corresponda. La Administración dotará de los medios de seguridad y vigilancia necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones de los Puntos de Encuentro Familiar y sin perjuicio de los protocolos que se desarrollen con fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. En todos los casos derivados por un asunto de violencia de género, presunción o sospecha de cualquier tipo de abuso o cuando exista una situación de conflicto familiar que pueda afectar al interés del menor, a juicio de los/las profesionales del Punto de Encuentro Familiar, se adoptarán especiales medidas de vigilancia de acuerdo con el Protocolo de vigilancia que se elabore.
3. En los casos en que existan vigentes una orden de protección o medida cautelar o pena privativa de derechos que se haya adoptado para proteger a alguno de los progenitores o familiares con derecho a visita o al menor por causa de violencia de género o doméstica, deberán adoptarse medidas de seguridad especiales orientadas a facilitar la vigilancia y protección de las personas usuarias a través de un protocolo de actuación conforme se establece en el artículo siguiente.
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Proeli/es-md/l/2019/03/06/3#art-35