Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 mar 2019
Se autoriza a la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del o de los titulares de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de justicia y de servicios sociales dicten, en un plazo no superior a un año las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En este plazo los Puntos de Encuentro Familiar existentes deberán adaptarse a la presente normativa. Se establece el plazo de tres años para implantar la Red de Puntos de Encuentro Familiar ajustada a los criterios y exigencias de esta Ley a cuyos efectos la Comunidad de Madrid creará la Red de Puntos de Encuentro Familiar.
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