Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 59
En vigor desde 1 mar 2019
En el ámbito de la producción ganadera, de acuerdo con los principios que establece el artículo 31 de esta ley, se seguirán las siguientes líneas de actuación:
a) Establecer las directrices de actuación en materia de prevención, control, lucha y erradicación de las enfermedades que afectan a los animales.
b) Establecer los requisitos ambientales que deben cumplir las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de las Illes Balears en materia de producción y gestión de estiércol y purines para la utilización agraria.
c) Garantizar al máximo el bienestar animal y evitar el sufrimiento de los animales a lo largo de toda su vida.
d) Fomentar las agrupaciones de defensa sanitaria para la mejora de la sanidad y el bienestar de los animales, y de la calidad y la seguridad de los productos ganaderos.
e) Fomentar la prestación de los servicios de gestión, asistencia y transferencia tecnológica ganadera.
f) Fomentar la producción ganadera de las Illes Balears y, en especial, la ecológica y los productos específicos de las Illes Balears, potenciando el uso de las nuevas tecnologías.
g) Fomentar el uso de las energías renovables, con la finalidad de aumentar las rentas obtenidas mediante el ahorro en los costes de producción.
h) Fomentar el desarrollo de programas de mejora genética animal.
i) Fomentar la conservación y la mejora de las razas ganaderas autóctonas.
j) Promover campañas de suministro de medios de producción ganadera sostenible.
k) Llevar a cabo el seguimiento y el control de las condiciones de la producción ganadera y la alimentación de los animales.
l) Promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más sostenibles y respondan a las exigencias normativas y del mercado.
m) Implementar sistemas sostenibles económicamente y ambientalmente de manipulación, valorización y eliminación de cadáveres de animales, residuos y subproductos derivados de la actividad ganadera, teniendo en cuenta el hecho pluriinsular.
n) Impulsar los instrumentos que permitan una mejora de la calidad de las actividades relacionadas con la obtención de los productos ganaderos.
o) Potenciar los programas de fomento de la ganadería extensiva y la silvipasticultura, con la finalidad de conservar el territorio, el paisaje y los ecosistemas.
p) Promover un manejo adecuado de la alimentación animal, fomentando la buena gestión del pastoreo y la priorización de fórmulas alimenticias basadas en materias primas locales y libres de organismos genéticamente modificados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-59