Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a los productos derivados, envases y residuos generados en explotaciones agrarias y agroalimentarias
Art. 37
En vigor desde 1 mar 2019
1. Se debe fomentar la economía circular y el aprovechamiento de recursos orgánicos y de nutrientes.
2. Las administraciones competentes en materia agraria elaborarán protocolos y normas para el compostaje en las explotaciones agrarias de restos orgánicos vegetales, que garanticen la obtención de materia orgánica y nutrientes mediante sistemas que tengan un manejo ambientalmente adecuado de los materiales aprovechados. En el caso de las actividades de compostaje de restos vegetales que procedan de podas de jardinería o de restos de cocinas comerciales, la consejería competente en materia de residuos deberá haberlas autorizado previamente y deberán disponer de un plan de gestión de estos restos.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-37