Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 1 mar 2019
1. El uso agrario es prioritario en la reutilización de las aguas regeneradas sobre el resto de usos. La planificación hidrológica fomentará la reutilización de las aguas regeneradas, con la calidad adecuada para la actividad agraria, siempre que la naturaleza del cultivo y las condiciones de la comercialización lo permitan.
2. Las administraciones públicas competentes en materia agraria, en colaboración con la administración hidráulica, fomentarán, en los casos en los que sea posible, el uso de aguas regeneradas con la calidad suficiente para fines agrarios.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-35