Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 1 mar 2019
1. Los consejos insulares, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior, pueden elaborar planes estratégicos para las diferentes producciones agrarias, sin perjuicio del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. 2. La Administración de la comunidad autónoma, mediante la consejería competente en materia agraria, puede aprobar planes, programas y campañas relativos a la política agraria común, financiados o cofinanciados con fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la propia comunidad autónoma, de ámbito autonómico o suprainsular o que desarrollen planes o programas comunitarios o estatales.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-32

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