Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 1 may 2019
1. Si las condiciones más beneficiosas o las ventajas para las personas consumidoras consisten en una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad, debe indicarse de forma clara esta reducción y debe informarse del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido. 2. La información prescrita por el apartado 1 puede sustituirse por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio. Pueden agruparse lotes de bienes o servicios que puedan considerarse como una unidad, en función de sus características y de la reducción de precios. 3. Se entiende por precio normal o habitual el que se haya aplicado en el mismo establecimiento sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. Corresponde a la empresa probar el cumplimiento de este requisito respecto a los bienes o servicios a precio reducido. 4. En las ofertas de lanzamiento donde el bien o servicio no haya estado antes a la venta o a disposición de las personas consumidoras, debe indicarse en la publicidad y en los carteles y letreros esta condición, mediante la expresión «oferta de lanzamiento».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil