Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 1 may 2019
1. Las personas consumidoras tienen derecho a escoger libremente entre las diversas invitaciones a comprar. 2. Las invitaciones a comprar que incorporen un bien o servicio complementario de modo habitual también deben incorporarlo en el supuesto de que ofrezcan condiciones más ventajosas y, por lo tanto, la empresa no puede exigir remuneraciones complementarias salvo que de su propia naturaleza se deduzca que no son compatibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil