Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Régimen sancionador
Art. 153
En vigor desde 1 may 2019
Si el bien no lleva los datos necesarios para identificar al responsable de la infracción, de acuerdo con lo establecido por la normativa, se consideran responsables los que comercializaron el bien, sin perjuicio de su derecho de repetición.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-153