Art. 153
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Régimen sancionador

Art. 153

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En vigor desde 1 may 2019
Si el bien no lleva los datos necesarios para identificar al responsable de la infracción, de acuerdo con lo establecido por la normativa, se consideran responsables los que comercializaron el bien, sin perjuicio de su derecho de repetición.
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