Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Régimen sancionador

Art. 148

En vigor desde 1 may 2019
Son circunstancias mixtas las siguientes: 1. El volumen de negocio o facturación en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa. 2. La cuantía del beneficio obtenido. 3. Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras. 4. El número de personas consumidoras afectadas. 5. El grado de intencionalidad. 6. El periodo durante el cual se cometió la infracción.
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eli/es-cm/l/2019/03/22/3#art-148

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