Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 29 ene 2019
Tras la celebración de las elecciones autonómicas y locales, así como a partir de la renovación de los cargos públicos representativos o ejecutivos de la Junta de Extremadura, se procederá a abrir el proceso de designación y el nombramiento de los nuevos miembros. En todo caso, la renovación de los miembros de la institución deberá realizarse como máximo, ocho meses después de la celebración de las respectivas elecciones.
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