Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 ene 2019
1. Las materias reguladas en los títulos I, II y III de esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, han sido aprobadas por mayoría absoluta de la Asamblea.
2. La modificación o derogación de lo establecido en tales títulos requerirá asimismo una ley de la Asamblea de mayoría absoluta.
3. Lo establecido en el título IV y disposiciones adicionales de la presente ley podrá ser modificado o derogado por una ley de la Asamblea de Extremadura.
4. Atendiendo a la conexión material del título IV con la garantía de la autonomía municipal y de sus competencias propias, así como con las previsiones del artículo 55 del Estatuto de Autonomía, cualquier modificación o derogación de su contenido deberá ser hecha de forma expresa por una ley de la Asamblea, excluyéndose a tal efecto que la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma pueda llevar a cabo tal modificación o derogación.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#disposicion-final-primera