Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 29 ene 2019
1. Quedan derogadas las disposiciones de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura que se opongan a la presente ley. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas leyes y disposiciones normativas de carácter reglamentario se opongan a lo establecido en la presente ley. 3. Mientras el Gobierno de Extremadura no desarrolle reglamentariamente la regulación establecida en el artículo 14.8 de la presente ley, el Decreto 265/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de emisión de informes de inexistencia de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas por las entidades locales de Extremadura, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.
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eli/es-ex/l/2019/01/22/3#disposicion-derogatoria-unica

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