Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Definición, funciones y condiciones y requisitos generales

Art. 14

En vigor desde 30 jul 2019
Podrán establecerse conciertos con los colegios oficiales de farmacéuticos/as de Galicia para la colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud.
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eli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-14

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