Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Definición, funciones y condiciones y requisitos generales
Art. 14
14 / 92En vigor desde 30 jul 2019
Podrán establecerse conciertos con los colegios oficiales de farmacéuticos/as de Galicia para la colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-14