Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Definición, funciones y condiciones y requisitos generales
Art. 18
En vigor desde 30 jul 2019
La consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con la autoridad competente en materia de consumo, dispondrá de los mecanismos necesarios para que las personas consumidoras y usuarias de las oficinas de farmacia puedan presentar sus quejas, reclamaciones y sugerencias en relación con la atención farmacéutica que les presten, para lo cual las oficinas de farmacia habrán de disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-18