Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Garantías y condiciones de apoyo a la intervención
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2023
1. En el ejercicio final de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad las personas empleadas públicas que, en el ámbito del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ejerzan funciones de intervención social de carácter técnico o directivo.
2. El personal inspector, así como las personas supervisoras de departamento tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y se tendrán que identificar a tal efecto.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-80