Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Garantías y condiciones de apoyo a la intervención
Art. 82
En vigor desde 21 mar 2019
Las personas profesionales de las administraciones públicas que conforman el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en los distintos niveles funcionales podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría profesional, en la forma que se determine reglamentariamente y de conformidad con el principio de reciprocidad entre administraciones y los acuerdos de colaboración que subscriban, y en el marco que prevén la normativa reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación básica de régimen local aplicable, así como la normativa autonómica de su aplicación en materia de función pública valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-82