Título TÍTULO VI

Art. 104

En vigor desde 21 mar 2019
1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se financiará con cargo a: a) Los presupuestos de la Generalitat. b) Los presupuestos de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y el resto de entidades locales de la Comunitat Valenciana. c) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado y de la Unión Europea. 2. Asimismo, podrá financiarse con: a) Las aportaciones de las personas usuarias que, en su caso, se establezcan en norma con rango de ley. b) Las participaciones económicas de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada procedentes de donaciones, herencias, legados y el resto de aportaciones voluntarias para fines de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-104

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