Título TÍTULO V

Art. 103

En vigor desde 21 mar 2019
1. Se promoverá y se fomentará la participación solidaria de las personas en acciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social. 2. Será de interés especial el fomento de organizaciones de ayuda mutua entendiéndose como tales las entidades sin ánimo de lucro, donde las socias y socios son personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad, o la afrontan sus familiares. 3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y los principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con la legislación vigente en materia de voluntariado. 4. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, y no podrá, en ningún caso, sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-103

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