Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 jun 2019
1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe llevar a cabo las actuaciones de promoción, asistencia técnica y divulgación de los métodos y las técnicas para una gestión sostenible de los espacios agrarios, en particular las relativas a la aplicación de buenas prácticas agrarias.
2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, para cumplir lo establecido en el apartado 1, debe elaborar y difundir normas y recomendaciones sobre los siguientes aspectos:
a) Técnicas, rotaciones y alternativas de cultivo, con el objetivo de asegurar la fertilidad de los suelos y su sostenibilidad futura.
b) Mejora de la fertilización y aplicación de materia orgánica en el suelo.
c) Trabajos y operaciones del suelo o en los suelos que pueden incidir sobre la capacidad agrológica, por la erosión, compactación o salinización del terreno, entre otros procesos.
d) Instrumentos de ordenación forestal.
e) Gestión de prados y pastos.
f) Directrices sobre el paisaje agrario.
g) Directrices de gestión forestal y prados de pastos.
h) Otros aspectos que entren en el marco de sus competencias.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90507#art-4