Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 37
En vigor desde 20 jun 2019
1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe llevar a cabo las actuaciones de promoción, asistencia técnica y divulgación de los métodos y las técnicas para una gestión sostenible de los espacios agrarios, en particular las relativas a la aplicación de buenas prácticas agrarias. 2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, para cumplir lo establecido en el apartado 1, debe elaborar y difundir normas y recomendaciones sobre los siguientes aspectos: a) Técnicas, rotaciones y alternativas de cultivo, con el objetivo de asegurar la fertilidad de los suelos y su sostenibilidad futura. b) Mejora de la fertilización y aplicación de materia orgánica en el suelo. c) Trabajos y operaciones del suelo o en los suelos que pueden incidir sobre la capacidad agrológica, por la erosión, compactación o salinización del terreno, entre otros procesos. d) Instrumentos de ordenación forestal. e) Gestión de prados y pastos. f) Directrices sobre el paisaje agrario. g) Directrices de gestión forestal y prados de pastos. h) Otros aspectos que entren en el marco de sus competencias.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2019-90507#art-4