Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Plan territorial sectorial agrario de Cataluña

Art. 7

En vigor desde 20 jun 2019
1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña con la colaboración del departamento competente en materia de planificación territorial, ordenación del territorio y protección y conservación del medio ambiente y la biodiversidad, y deben emitir el informe preceptivo. 2. El procedimiento de elaboración del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña debe incluir la participación de los ciudadanos y los entes locales, de entidades ecologistas, de los colegios profesionales en materia de agronomía y montes, de las organizaciones empresariales y profesionales agrarias, de las organizaciones y asociaciones forestales, y también la representación del mundo cooperativo agrario, a fin de conocer y ponderar los intereses privados y públicos relacionados, y demás sociedad civil organizada. 3. La elaboración y tramitación del Plan debe seguir el procedimiento de evaluación ambiental estratégico, de acuerdo con la legislación vigente en materia de evaluación ambiental. 4. Las aprobaciones inicial y provisional del Plan son competencia del consejero del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural. 5. Corresponde al Gobierno aprobar el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña y presentarlo al Parlamento.

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DOGC-f-2019-90507#art-7

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