Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 oct 2018
1. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. 2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del colegio y elegir miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los mismos. 3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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