Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 oct 2018
Las personas que figuran como proponentes de la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Canarias que cumplan los requisitos subjetivos del artículo 3 o de la disposición transitoria única, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobarán unos estatutos provisionales que regularán la condición de persona colegiada, mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de dicha asamblea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2018/10/09/3#disposicion-adicional-primera