Art. 3

En vigor desde 20 oct 2018
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Canarias: a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título universitario de Grado en Logopedia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, y con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de logopeda. b) Quienes posean un título extranjero equivalente, debidamente homologado por la autoridad competente. c) Quienes posean un título reconocido profesionalmente conforme a la normativa de la Unión Europea que habilite para el ejercicio de la profesión. d) Quienes lo soliciten según lo establecido en la disposición transitoria única.
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eli/es-cn/l/2018/10/09/3#art-3

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