Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 30 sept 2018
Quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte deberán cumplir con los siguientes principios y deberes: a) Estar en posesión de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones que se regulan en la ley. b) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias, de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en disposiciones específicas. c) Velar por la salud de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar en la erradicación de prácticas que sean nocivas para la salud de los usuarios y deportistas. d) Colaborar de forma activa en la prevención, control y denuncia del uso de sustancias y fármacos o métodos prohibidos en la práctica del deporte. En particular se debe colaborar en la realización de cualquier control de dopaje y en el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la legislación antidopaje. e) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias del servicio prestado. f) Garantizar la igualdad de condiciones en práctica deportiva independientemente de su sexo, edad, cultura o discapacidad. g) Ofrecer a las personas destinatarias una información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección o supervisión. h) Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de su profesión y titulación. i) Colaborar activamente con cualesquiera otros profesionales que puedan ayudar a las personas destinatarias de la prestación de servicios a mejorar su rendimiento o su salud, en condiciones de seguridad. j) Procurar un uso respetuoso del material deportivo que no cause daño al medio natural. k) Difundir cuando proceda los valores de juego limpio que forman parte esencial del deporte. l) Entender que la prescripción de la práctica del deporte como elemento de mejora de la salud es una labor coordinada y multidisciplinar de profesiones diversas tanto en el ámbito de la salud como en el ámbito deportivo. m) Respetar y hacer respetar la labor de jueces y árbitros en las competiciones en las que se participe. n) Ejercer la praxis profesional bajo la condición de que el deporte contribuye al desarrollo completo y armónico del ser humano, posibilita su formación integral y favorece mayor y mejor calidad de vida y bienestar social. ñ) Promover condiciones que favorecen la igualdad efectiva de las mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los niveles, así como evitar todo acto de discriminación de cualquier naturaleza. o) Promover el debido control médico de los deportistas mediante profesionales sanitarios. p) Ejercer la actividad profesional fomentando una práctica deportiva exenta de todo tipo de violencia, racismo o xenofobia. q) Promover el uso del medio natural para ejercer las actividades deportivas de manera sostenible y respetuosa hacia el medio natural. r) Proteger a los deportistas, especialmente a los menores de edad, de toda explotación abusiva. s) Rechazar cualquier tipo de retribución gratificación de terceros que puedan condicionar los resultados de sus equipos y deportistas y las competiciones en las que participan. t) Promover el uso de productos deportivos -calzado, ropa, material y equipamientos- en cuyo proceso de fabricación no se atente contra el medio natural. Cuando en el ejercicio profesional intervengan animales, deberá garantizarse su trato respetuoso y su cuidado. u) Comprometerse a la formación permanente para la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos en los nuevos avances científicos y tecnológicos de la disciplina de su profesión. v) Cualesquiera otras que desarrollen los códigos deontológicos adicionales a estos deberes en deportes, asociaciones, colectivos o federaciones. 2. El incumplimiento de los principios y deberes a que se refiere el apartado anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidades disciplinarias por las administraciones públicas competentes en la materia.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-23

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