Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 30 sept 2018
Para ejercer la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa vigente en materia de educación se deberá estar en posesión de la titulación que exija la normativa aplicable.
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Proeli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-19