Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 30 sept 2018
1. Las competencias y capacidades para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo especialista en Acondicionamiento Físico pueden acreditarse mediante las siguientes titulaciones: a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. b) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o licenciatura correspondiente. 2. Las competencias y capacidades para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Recreativa pueden acreditarse mediante las siguientes titulaciones: a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. d) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o licenciatura correspondiente. e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad física recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. 3. Las competencias y capacidades para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Deportiva de carácter formativo pueden acreditarse mediante las siguientes titulaciones: a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. d) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o licenciatura correspondiente. 4. En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil y/o juvenil, las personas que posean la acreditación oficial correspondiente a dinamización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o las monitoras/monitores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán ejercer la función de realización de actividades de animación deportiva, guía o acompañamiento siempre y cuando la actividad física y deportiva no supere el 10% del total de la programación general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo, así como la ocupación del tiempo libre y no una finalidad puramente deportiva. 5. En caso de que la actividad profesional de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo se ejerza con diversas modalidades deportivas y siempre que se trate de usuarios en fase de iniciación deportiva, podrá acreditarse su cualificación profesional mediante la titulación de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior de todas y cada una de esas modalidades, o bien alguna de las siguientes titulaciones: a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. b) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o licenciatura correspondiente. 6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios, y que se detallarán en el desarrollo reglamentario de esta ley, deberán ser realizadas por quienes acrediten su cualificación profesional mediante la posesión del título de Técnico Deportivo o, en su caso, de Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 7. También podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de la presente ley quienes acrediten su cualificación profesional mediante la posesión de los certificados de profesionalidad del sector de actividades físicas y deportivas considerados válidos por la normativa aplicable para el ejercicio de estas funciones. Reglamentariamente se establecerá la concordancia entre la función o especialidad de Monitor Deportivo de la presente ley y los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-13

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