Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 30 sept 2018
1. Socorrista Deportiva/Deportivo es toda aquella persona profesional del deporte que ejerce su actividad en piscinas, parques acuáticos, piscinas naturales y aguas fluviales, en playas y espacios marítimos, en todo tipo de actividades acuático-deportivas.
2. El ejercicio de las actividades o funciones atribuidas al socorrista de instalaciones y espacios acuáticos requerirá la presencia física de éste durante el desarrollo de las mismas.
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Proeli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-11