Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 jul 2018
El Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias: a) Diseño del modelo del plan personal de futuro. b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo. c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo. d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación. e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.
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