Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

En vigor desde 19 abr 2017
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Municipios, en el ejercicio de sus competencias, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activas que pudieran recabarse entre sí para el eficaz ejercicio de aquellas sobre tales materias. 2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y participación, los órganos competentes de la Administración Autonómica y de los Municipios velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a través de las siguientes funciones: a) Inspección de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables. b) Control de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de los mismos. c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.
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eli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-9

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