Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 19 abr 2017
1. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de las demás normas que sean de aplicación para los espectáculos públicos y actividades recreativas, que incidan en aspectos distintos a los regulados por ella.
2. La presente ley será de aplicación supletoria a toda clase de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables donde se celebren aquellos, en todo lo no previsto en la legislación correspondiente.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-4