Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 19 abr 2017
1. La presente ley tiene por finalidad asegurar que los espectáculos públicos y las actividades recreativas se desarrollen garantizándose la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, así como la convivencia ciudadana, sin que se altere el orden público.
2. El desarrollo y aplicación de la presente ley por parte de las Administraciones Públicas y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas se inspira en los siguientes principios orientadores:
a) La convivencia pacífica y ordenada entre los espectadores, participantes y usuarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) El respeto de los derechos de las personas, y la garantía del derecho al desarrollo y la convivencia normalizada a terceros.
c) La seguridad y la salud de los espectadores, participantes y usuarios y personal al servicio de los establecimientos públicos, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas.
d) La calidad, comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
e) Garantizar las condiciones de protección y bienestar de los animales que participen en los espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-3