Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima quinta
En vigor desde 29 jun 2017
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, relativa a la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), que queda redactado como sigue:
«6. Determinación de la cuota.
La cuantía de la tasa a ingresar será:
a) Por permisos CITES de importación con un anexo: 20 euros que se incrementará en 15 euros más por anexo.
b) Por permisos CITES de exportación con un anexo: 20 euros que se incrementará en 15 euros más por anexo.
c) Por certificados CITES de reexportación con un anexo: 20 euros que se incrementará en 15 euros más por anexo.
d) Por certificados de propiedad privada: 30 euros.
e) Por certificados de uso comunitario: 20 euros.
f) Por certificados de exhibición itinerante: 20 euros.
g) Por certificados de colección de muestras: 20 euros.
h) Por certificados de instrumentos musicales: 20 euros.»
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